REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-002156

PARTE ACTORA: AURA VIOLETA CONTRERAS PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.300.610 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA VILMARY SOTO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.652

PARTE DEMANDADA: FERNANDO VILLA RIVERA, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.564.736, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO

La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Se inició la presente solicitud Oferta Real, intentada por la ciudadana AURA VIOLETA CONTRERAS PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.300.610 de este domicilio, asistida de abogada SANDRA VILMARY SOTO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.652, respectivamenre, contra el ciudadano FERNANDO VILLA RIVERA, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.564.736, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 12/04/04 oportunidad en la cual se admitió la solicitud y se se fija el tercer (3) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 2 p.m., para el traslado del Tribunal. En fecha 15/04/04, el Tribunal dicto auto donde difiere el tranlado para el segundo dia de despacho siguiente a la presente fecha a la 8:00 a.m. En fecha 20/04/04, la parte actora consigna poder especial. En fecha 20/04/04, la parte actora consigna diligencia donde solicita al Tribunal que se fije nueva oportunidad para el traslado. En fecha 21/04/04, el Tribunal acuerda nueva oportunidad para el quinto dia de despacho siguiente a la presente fecha a las 8 :00 a.m.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 20/04/2.004, donde se solicita se fije nueva oportunidad para el traslado hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO intentado por la ciudadana AURA VIOLETA CONTRERAS PEÑA contra el ciudadano FERNANDO VILLA RIVERA , identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Perez
La Secretario,

Maria Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria



MJP/Milagro