REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011250
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano VICENTE GARCIA VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.798.846, de este domicilio, asistido del abogado Jack Pérez Viacava. IPSA No. 2.293, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio en el Año de 1.987, ubicadas en el Barrio Las Tinajitas, en la Calle 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 528,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 22,00 metros con Terrenos ocupados por el Ciudadano FRANCISCO MENDOZA ; SUR: En línea de 22,00 metros con la Calle 7 ; ESTE: En línea de 24,00 metros con la Calle 8 Y OESTE: En línea de 24,00 metros con Terrenos ocupados por JOSE LUIS SANCHEZ Y RAFAEL MORA. Dichas bienhechurías consisten en: A).- Una Casa construida con paredes de bloque y techo de acerolit y piso de cemento, con un área aproximada de cien metros cuadrados ( 100,00 M2. ), dividida en sala, comedor, tres dormitorios, cocina, porche, corredor trasero y un baño. B).- Un Galpón Industrial con estructura metálica y techo de acerolit dos aguas, con una nave interior hecha con paredes de bloque y techo de platabanda que mide 2,15 metros de ancho por 15,20 metros de largo, dividida en una oficina con su baño, un depósito de herramientas y un depósito de materiales, el referido galpón mide 10,40 metros de ancho por 15,20 metros de largo y se encuentra contiguo a la pared Norte de la casa identificada en el particular anterior. C).- Un Local Comercial en construcción de 4,60 metros de ancho por 7,00 metros de fondo, ubicado en el extremo nor-este del terreno el cual está cercado perimetralmente con bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA RIVERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 7.434.243 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano VICENTE GARCIA VIVAS ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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