REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011272
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO MANUEL ALVARADO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.375.856, de este domicilio, asistido del abogado Carlos Acevedo. IPSA No. 78.974, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, las cuales posee desde hace más de 20 años, ubicadas en el Garabatal, Calle 6 a 32,70 metros del eje de la Avenida La Salle, distinguida con el Código Catastral No. 218-0017-021, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio que le pertenece según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Julio del 2.005, bajo el No. 32, Tomo 1, Protocolo Primero, que mide 206,41 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18,25 metros con Inmueble ocupado por FELIPE RODRIGUEZ ; SUR: En línea de 15,33 metros con Inmueble ocupado por PETRA MONSALVE ; ESTE: En línea de 12,20 metros con Inmueble ocupado por ELIBERTO JIMENEZ Y OESTE: En línea de 11,10 metros con la Calle 6 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, con las siguientes comodidades: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) recibo, un (1) porche, un (1) baño, cuatro (4) puertas de hierro y ventanas, un (1) garaje techado, cercada con bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIOVER ALBERTO RIVAS DURAN Y WIL FRAN TRIANA RIVERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.333.347 y 7.434.243 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PEDRO MANUEL ALVARADO LOPEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
|