REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2003-001826

PARTE DEMANDANTE: AURA MARINA REYES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.068.825, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ARISTÓBULO BAUSELA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La juez Suplente Especial, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoco al conocimiento de la presente. Se inició la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la ciudadana AURA MARINA REYES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.068.825, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.839, contra SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ARISTÓBULO BAUSELA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas. En fecha 08-09-04 se dicto auto admitiendo la presente demanda, citando a la parte demandada, concediéndole cuatro días como termino de distancia, acordando comisionar al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación. En fecha 12-09-03, diligencio la ciudadana Aura Marina Reyes, consignado poder Apud Acta a los abogados José Gregorio Macias Cham y Berluys González Briceño. En fecha 26-09-03 diligencio la abogada Berluys González Briceño, consignando las copias simples del libelo de la demanda a los fines de comisionar, para la citación del demandado. En fecha 06-10-03 se dicto auto acordando comisionar para el Municipio del área Metropolitano de Caracas para la práctica de la citación del demandado. En fecha 05-08-04, diligencio el abogado José Gregorio Macias, consignando la comisión de citación, solicitando sea practicada a través de correo especial.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 05-08-04 hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la ciudadana AURA MARINA REYES, contra SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ARISTÓBULO BAUSELA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec,


MJP/dmg

CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2003-01826. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez


MJP/dmg