REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013414

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Laydi Josefina Arape Peña, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.10.775.258, asistida por la Abogada Yreny Pianegonda Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Barrio Prados de Occidente, calle 4 con Carrera 3 Nro. 749 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE Con bienhechurías de la ciudadana Edilsa Montero; SUR: Con bienhechurias de la Ciurana Luisa López; ESTE: Con bienhechurias de Carmen Gómez y OESTE: Con un Consultorio Médico -Cubano. Dichas bienhechurías consisten en una casa hecha con paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas, distribuido en una sala-cocina, una habitación y un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ivon Jiménez Suárez y Bárbara Suárez Alvarez, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de ciudadana Laydi Josefina Arape Peña ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa