REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006117


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.426.906, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Chorobobo, frente al campo de béisbol, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20,50 Mts. con calle principal que es su frente ; SUR: en línea de 21,30 Mts. con Finca patio Grande; ESTE: en línea de 26 Mts. con bienhechuría de Juan Mendoza; y OESTE: en línea de 24 Mts. con bienhechuría de José Aguilar. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres piezas, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO AGUILAR Y JOEL OVIEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN TORREALBA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.