REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010203

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PETRA MARÍA MELÉNDEZ DE RUIZ Y JOSÉ RAMÓN RUIZ DURÁN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.985.286 y 7.333.412, respectivamente, de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Chorobobo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de 221,25 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa del Sr. Avilio Ruiz; SUR: con casa del Sr. Aquiles Espinoza.; ESTE: con casa del Sr. Avilio Ruiz; y OESTE: con callejón El Embudo, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una cocina, comedor, una sala recibo, cercada de alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO AGUILAR Y JOEL OVIEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanas PETRA MARÍA MELÉNDEZ DE RUIZ Y JOSÉ RAMÓN RUIZ DURÁN ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.