REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011971
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maribel Coromoto Nieto Figueroa y Fernando Di Bartolomeo Pérez, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.9.554.993 y 10.847.371, asistidos por el Abogado Alberto Yaguas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la vía Duaca sector Sabana Grande de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 20 mts. con terrenos ocupados; SUR: En linea de 20 mts. con terrenos ocupados; ESTE: En linea de 32 mts. con calle principal San Rafael y OESTE: En linea de 32 mts. con calle 2 de parcelamiento privado. Dichas bienhechurías consisten una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, constante de tres habtiacioaenes, sala-comedor, cocina empotrada, baño, porche, puertas y ventanas de hierro, un garaje con techo de acerolit, piso de terracota con dos tanques aéreos, un tanque subterráneo un pozo séptico con tanquilla, variedades de árboles frutales, totalmente cercado de bloques, dos portones de hierro, una habitación adicional con baño y lavadero. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Felipe Debies y Wil Fran Triana, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de los ciudadanos Maribel Coromoto Nieto Figueroa y Fernando Di Bartolomeo Pérez ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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