REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011977

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ PASTOR MARTÍNEZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.025, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Barrio, carrera 4 entre calles 2 y 3, parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto nacional de Tierras (INTI); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Victoria de Bracho; SUR: con la calle 4, que es su frente; ESTE: con terrenos ocupados por Carmen Giomar Figueroa; y OESTE: con terreno ocupado por Ingri Beatriz de Terán. Dichas bienhechurías consisten en dos casas; la primera construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, y consta de cuatro habitaciones, corredor, un baño, un tanque para almacenamiento de agua, un garaje para dos carros; la segunda de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y consta de tres habitaciones; árboles frutales diversos. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BLANCA ROSA GOMEZ E INGRID LOPEZ DE TERAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ PASTOR MARTÍNEZ VIRGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.