REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012130

Vista la solicitud presentada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN CUICAR VARGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 6.766.126, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Prados de Occidente, calle 17 entre carreras 1 y 2 N° 14, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Deisi Pacheco SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Isbelia Yari de Peña, ESTE: Con la Circunvalación Norte y OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Isabelino Antique. Dichas bienhechurías consiste en un Rancho hecha con lámina de zinc, piso de tierra, se encuentra distribuido de la siguiente madera: una sala-comedor, una cocina, una habitación, un baño y un garaje. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (3.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos IVON GIMENEZ SUAREZ Y BARBARA SUAREZ ALVAREZ.., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN CUICAR VARGAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro