REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012151

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA GREGORIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.427.410, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el caserío Los Naranjillos 2, vía El Palaciego, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 175 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 25 Mts. con terreno de Antonio José Pérez; SUR: en línea de 25 Mts. con terrenos de Ricardo Benedetti; ESTE: en línea de 7 Mts con callejón, que es su frente; y OESTE: en línea de 7 Mts. con terreno de Camilo Ramírez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con estructura de vigas doble “T”, paredes de bloques de arcilla, que consta de dos habitaciones, sala y cocina. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JASMIN CASTILLO Y EDDY ELADIA PEREZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA GREGORIA MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.