REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012771


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pastor José Olivera Arteaga-, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.5.355.641, en su carácter de Pastor Jefe de la Obra Evangélica “ Luz del Mundo”, Misión Barquisimeto Nro. 2, según consta documento que constan en autos y debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 28-07-1999, bajo el Nro. 13, folios 88 al 94 Tomo 5, Protocolo Primero asistido por el Abogado Luis Eduardo Pérez Ramones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.063, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Callejón “ Los Mendozas, 3A-24 el Barrio El Jebe de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide un mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados (1.892 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de (56 mts.) y colinda con la propiedad que es o dice ser de la familia Pérez Alvarado; SUR: En linea de (6mts.) y colindad con una vía publica; ESTE: En linea y OESTE: En línea de (36 mts.) Dichas bienhechurías consisten en una casa pastoral de paredes de bloques y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mirhjahel Oliveria Pereira y Charly Jadines Ramírez antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Pastor José Olivera Ateaga, en su carácter de Pastor Jefe de la Obra Evangélica “ Luz del Mundo”, Misión Barquisimeto Nro. 2 anteriormente identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa