REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012789
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alexis Enrique Sánchez Cordero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.9.557.037, asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido , ubicadas en del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (284,18 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Rosa Gutiérrez; SUR: Con terreno ocupado por Víctor Julio Cordero; ESTE: Con terrenos ejidos desocupados y OESTE: Con la calle 15 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, cocina, puertas y ventanas de madera, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantitos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Orlando Castañeda Prado y José Antonio Piña Mendoza. antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Alexis José Sánchez Cordero ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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