REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013339

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María de la Asención Rodríguez de Mújica, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.7.365.033, asistida por el Abogado Luis Beltrán Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la calle 6 entre callejón 1 y Carrera 2 Parcelamiento El Roble, sector Jacinto Lara de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, que mide ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ramón Rojas; SUR: Con Callejón 1; ESTE: Terreno ocupado por Ramón Rojas y Mabel Rojas y OESTE: Terreno ocupado por Roberto Rosales. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento con sus comodidades y sus anexos. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio José Silva y Juan de Dios Santana antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María de la Asención Rodríguez ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa