REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013471
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ricardo Sira Arrieche, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.1.123.351, asistido por la Abogada América Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.751, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en Caserío Durigua, vía Bobare, sector La Virgen de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (864 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por la familia Sira Sánchez; SUR: Con terrenos ocupaos pro Armando Sira; ESTE: Alinderado con terrenos vacíos y con un cerro y OESTE: Con la carretera vía Curtilara. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas, conformada por una habitación, una cocina, un baño, instalación eléctrica, agua por colocar, y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Miguel Ereu Mendoza y Linda Martínez Sira. antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Ricardo Sira Arrieche, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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