REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013596
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDA COROMOTO GRATEROL ROSALES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.780.903, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas de la Pradera, carreras 3 entre calles 4 y 5 parcela N° 179, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 3 que es su frente SUR: Con bienhechurías de Carlos Vargas, ESTE: Con bienhechurías de Franklin Escalona y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Nuvia Teran. Dichas bienhechurías consiste en una casa hecha con paredes de bloques y cemento, techos de zinc, piso de cemento cercado con paredes hechas con bloque y cemento, se encuentra distribuido de la siguiente madera: una habitación, una cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (2.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos IVON GIMENEZ SUAREZ Y BARBARA SUAREZ ALVAREZ.., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LEYDA COROMOTO GRATEROL ROSALES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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