REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013618
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sonia Pastora Arenas Arias, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.14.759.981, asistida por l Abogada Yreny Pianegonda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.42o donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Barrio Brisas de la Pradera, Calle 1 con Carrera 1 Nro. 28 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de la ciudadana Laura Camacaro; SUR: Con la calle 1; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Solibeth Rodríguez y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Beila Arias. Dichas bienhechurías consisten en una casa hecha con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cercada con alambre de púas, distribuid en una habitación, una sala, un baño y un garaje. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ivon Jiménez Suárez y Barbara Suárez Alvarez antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de ciudadana Sonia Pastora Arenas Arias ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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