REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013622

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA LISCANO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.408.374, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Prados de Occidente, calle 7 con carreras 3 y 4, de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 140 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías de la ciudadana María Isabel Sosa; SUR: con bienhechurías de la ciudadana Zaida Ruido; ESTE: con bienhechurías del ciudadano Rafael Rojas; y OESTE: con la calle 7. Dichas bienhechurías consisten en una casa hecha con paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de baldosa, cercado con paredes hechas de bloques, cemento y rejas. Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: una sala, un comedor, dos habitaciones, una cocina, un porche, un baño, un garaje. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: IVON GIMENEZ SUAREZ Y BARBARA SUAREZ ALVAREZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIANA LISCANO DE MORENO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.