REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013623
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Danny Yanett Flores Ocanto, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.7.116.879, asistida por Yreny Pianegonda Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno, ubicadas en el Barrio Prados de Occidente, calle 6 con carreras 2 y 3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con biehnechurias de la ciudadana Virginia Rodríguez; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Marbella Valera; ESTE: Con bienhechurias de la ciudadana Anorelys Piñango y OESTE: Con la calle 6. Dichas bienhechurías consisten en una casa hecha con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cemento, cercado con alambre de púas, distribuido de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un porche, un baño y un garaje. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de ciudadana Danny Yanett Flores Ocanto ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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