REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015274

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.808, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el caserío Chirgua III, avenida Jacinto Lara, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 65 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: calle Jacinto Lara, y es su frente; SUR: terrenos ejidos ocupados por el Sr. Escolástico Hernández; ESTE: terrenos ejidos ocupados por Manuel Alvarado; y OESTE: con terreno ejidos ocupados por el Sr. Jorge Enrique Meléndez. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de 12 Mts. por 9 Mts. está constituido por 12 columnas y 3 hileras de bloques, un tanque de 3 Mts. por 2 Mts. de bloques de 1.5 Mts. de alto con capacidad para 10.000. Lts. de agua. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JAVIER ALVARADO Y JAIMAR RODRÍGUEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.