REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KH02-F-2000-000019
Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Separación de Cuerpos, intentado por SALVADOR AUGUSTO SATURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.553.044, contra MARTHA ELIZABETH BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.583.021, se observa que de la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres SALVADOR AUGUSTO, LUIS EDUARDO Y ESTEFANIA CAROLINA, los dos últimos menores de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del Área Civil, con oficio, una vez transcurra el lapso para ejercer los recursos contra la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós dias del mes de noviembre del dos mil cinco. Años 195° y 146°. mfa
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria.
Maria Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
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