REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-O-2005-000300
Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Gloria Carrillo de Martín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.377.238 contra el ciudadano Daniel Gerardo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.733.148, este Tribunal previa revisión de las actas procesales observa lo siguiente:
PRIMERO: La querellante manifiesta en su escrito libelar que el querellado pretende desconocer su condición de propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización Las Acacias, carrera 1 frente a la calle “D” de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Por otra parte señala que el ciudadano Daniel Gerardo García, violó su propiedad al encontrar a varios hombres, cumpliendo ordenes de dicho ciudadano, desmalezando su terreno luego de haber violado las medidas de seguridad que lo protegían, asimismo narra la solicitante que el querellado le manifestó verbalmente que era el único propietario del terreno antes mencionado.
SEGUNDO: Por otra parte, se hace referencia que el Amparo es una vía extraordinaria que persigue el restablecimiento de la situación jurídica infringida cuando es violado un derecho o garantía constitucional; y no es posible su reestablecimiento a través de vías ordinarias. En el caso de marras se observa que la accionante puede intentar una acción ordinaria a los fines que se le reconozca su derecho de propiedad.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, es menester de este Tribunal declarar inadmisible la presente demanda por cuanto lo procedente es optar por las vías ordinarias, para que a través de una sentencia, se le tenga como legitima propietaria del terreno que aduce ser suyo. Así se decide. Déjese copia
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/mfa
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