REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-001022
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ MONTILLA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.844.518, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4-A, entre calles 6 y 7, N° 6-85, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno propio según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 15 de Octubre de 2003, bajo el N° 84, Tomo 144, con una extensión aproximada de 353,31 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en dos líneas, la primera de 4 metros con terreno que ocupa u ocupó Petra Rivero de Villalobo y la segunda de 6,5 Mts. con terreno que ocupa o ocupó María Dionisia Durán; SUR: en 11,74 Mts. con calle 4-A, que es su frente; ESTE: en 39,36 Mts. con terreno que ocupa u ocupó Cruz María Gallardo; y OESTE: en dos líneas, la primera de 16,21 Mts. y la segunda de 23,82 Mts. con terreno que ocupa u ocupó Petra Rivero de Villalobo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques con frisos de primera, techo de losa nervada, piso de granito, consta de cuatro dormitorios, dos baños revestidos de baldosa, cocina, sala, un garaje, cuatro puertas de madera y tres de hierro, cuatro ventanas celosía, dos duchas, dos WC, dos lavamanos, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y CARLOS PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALEXIS JOSÉ MONTILLA BASTIDAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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