REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009804
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la solicitud .Vista la solicitud presentada por la ciudadana Grecia Eumelia Gómez de Velez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.556.492 asistida por el Abogado Carlos Arturo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.648, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle 2 entre carreras 1B y 3 Barrio San Jacinto de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Ciento sesenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (167,84 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la señora Lilian Escobar; SUR: Con la señora Esmelinda Espinoza; ESTE: Con la calle 2 que es su frente y OESTE: Bienhechurías del señor Marrufo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes e bloques, techos de platabanda, piso de cemento, distribuida en 3 habitaciones, 1 baño, sala, comedor, 1 cocina, 2 puertas de hierro con protector, 1 pasillo con puerta de hierro, 8 ventanas con cremalleras, cromada y hierro, 1 lavamanos 1 lavaplatos, 1 habitación con puertas de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Orlando Romero Arcaya y Carmen del Valle Arcaya, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Grecia Eumelia Gómez de Velez ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa