REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006428


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA ELVIRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.537.574, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 26 entre carreras 12 y 12, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido y con una superficie aproximadamente de cien metros cuadrados (100 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es de el señor Antonio Pineda; SUR: Con casa que es de el señor Douglas José Salcedo Valera; ESTE: Con calle 26; y OESTE: Con casa que es del señor Eloy Valera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc y acerolit, cercada con paredes de bloques, sala, cocina dos habitaciones y un baño, con servicio de luz, cuatro ventanas de hierro y tres puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARY PERAZA ELVIGIA VALERA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana RITA ELVIRA COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez



MJP/Eliana.