REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007298
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL GUTIÉRREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.811, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en vía Río Claro, sector Bello Monte, Oreganal, avenida Principal vía Titicare, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de 900 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con avenida principal; SUR: con casa comunal; ESTE: con casa de William; y OESTE: con casa comunal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de caico, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, sala, comedor, baño, tres puertas, una ventana, un tanque que mide 3 x 3 metros para almacenar 16.000 litros de agua, un caney de bloques, el terreno está cercado con tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIBEL AGUERO Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EDGAR RAFAEL GUTIÉRREZ ESCALONA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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