REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009661
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Belén Pérez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.4.738.059 asistida por el Abogado León Saldivia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.11.939, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle 56 cruce con callejón 13ª Nro. 13-06 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Ciento setenta y un con sesenta metros cuadrados (171,60 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de (16,50 mts.) con Callejón 13-A; SUR :En línea de (16,50 mts.); ESTE: En linea de (10,40 mts.) y OESTE: En linea de (10,40 tms.) con la calle 56 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos pisos con paredes de adobe, piso de cemento, techo de acerolit, un pequeño patio, sala, comedor, dos habitaciones, un baño, cocina, área de servicio. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Domingo Pérez y Eliseo Antonio Arraez, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Belén Pérez ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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