REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009933
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO R. GALÍNDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.541.962, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 entre carreras 5 y 6, del Parcelamiento Andrés Bello, de la urbanización El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de 500 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20 Mts. con terrenos que están o estuvieron ocupados por Josefa Suárez; SUR: en línea de 20 Mts. con terrenos que están o estuvieron ocupados por Isaías Galíndez; ESTE: en línea de 25 Mts. con la calle 7, que es su frente; y OESTE: en línea de 25 Mts. con terrenos que están o estuvieron ocupados por Roger Prado. Dichas bienhechurías consisten en unas fundaciones para la construcción de una edificación de varios niveles de columnas de concreto, cercado perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIANOTA PÉREZ Y JOHANNA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSWALDO R. GALÍNDEZ PEROZO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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