REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010915
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Omaira Rosa Márquez de Crespo, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.7.466.642 asistida por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en Agua Viva El Roble, calle principal entre calles El Cerrito y El Milagro, sector II de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE:En linea de 37,60 mts. con terreno ocupado pro Jorge Caruci; SUR: En linea de 37,20 mts. con terreno ocupado por Teofilo Alvarez; ESTE: En linea e 8,80 mts. con la calle principal que es su frente y OESTE: En línea de 9,00 mts. con terreno ocupado por Alberto Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisadas en parte, techo e converib y zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño y un porche. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Cárdenas Romero y José González Hernández, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de ciudadana Omaira Rosa Márquez de Crespo ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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