REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011185
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIANA GISELA GONZALEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.084.856, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión San Antonio y con una superficie aproximadamente de cuarenta metros de frente por ciento noventa metros de fondo para un área total de siete mil seiscientos metros cuadrados (7600 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cuarenta metros (40 mts), con terrenos ocupados; SUR: En línea de cuarenta metros (40 mts), con carretera que conduce a el Potrero, que es su frente; ESTE: En línea de ciento noventa metros (190 mts), con carretera interna; y OESTE: En línea de ciento noventa metros (190 mts), con terreno ocupado por Juan López. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIBEL AGÜERO Y ANTONIO MENDOZA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIANA GISELA GONZALEZ COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana.
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