REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011275
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ INMACULADA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.880.466, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Cruz Km 11, calle 4 entre 2 y 3 de la Comunidad de Pavia, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570 mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Calle 4 SUR: Yudith Viloria, ESTE: Solanny Sivira y OESTE: Antonio Alvarado. Dichas bienhechurías esta construida por un Racho, techo de zinc, paredes de zinc, piso de cemento, cerca de alambre con alambre de púas, constante de un habitación, porche, baño y 10 matas, cuya medidas son Treinta y seis metros cuadrados (36 mts2). El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos PLINIO ARANA Y JANNETTE PUCHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ INMACULADA DUDAMEL, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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