REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011385

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN ESCOBAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.261.655, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Alexis Rivero, calle única, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de 120 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa de Ramón Escobar; SUR: con casa de Naudy José Terán ESTE: con casa de José Manuel Díaz; y OESTE: con calle, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, servicio de luz y agua, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, mide 6 Mts. de frente por 6 Mts. de fondo la construcción. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y JOSE LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL RAMÓN ESCOBAR ROJAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.