REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011518
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Guillermina del Carmen Leget Gomez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.9.846.559 asistida por el Abogado José Vegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.004, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle 8 entre Avenida 8 y 9 Las Acacias de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Begceida Jiménez; SUR: Con terrenos ocupados por Lolimar Vegas; ESTE: Con terreno ocupado por Wilfredo López y OESTE: Con la calle 8. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc y madera, techo de zinc, 2 puertas de madera, mata de aguacate, cercada de madera, lata y parte de bloques, el área de construcción es de 3,2C metros de largo por 6 metros de frente. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Cárdenas Romero y José González Hernández, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de ciudadana Guillermina del Carmen Leget Gómez ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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