REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011552


Vista la solicitud presentada por la ciudadana María de la Chiquinquirá Ocanto, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.7.108.791, asistida por el Abogado José vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.004, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide ciento trece metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (113,70 mts.2) ubicadas en la calle 7 entre Avenida s 8 y 9 casa Nro. 9, Las Acacias de Cabudare del Municipio Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Eli Coromoto Gimenez; SUR: Con terrenos ocupados por Yolenni Mendoza; ESTE: Calle 7 Las Acacias y OESTE: Con terrenos ocupados por Ingrid Sosa. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y caico, constante de cinco habitaciones, tres baños, un portón compuerta peatonal, una sala de estar, una cocina, 10 puertas de madera, tres puertas de hierro, 10 ventanas de hierro, tres lavamanos, cercada de bloques, con todos los servicios de agua, luz, cloacas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan Salguero Alvarez y Carmen González Camacaro antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de ciudadana María de la Chiquinquirá Ocanto ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa