REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011711

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISMARI MARLENY LOZADA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.777.356, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Cruz Km 11 de la Comunidad de Pavia, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Alberto Gomez SUR: Yoheli Martinez, ESTE: AGRADA Suarez y OESTE: Alfredo Suarez. Dichas bienhechurías esta construida por una casa, yecho de zinc, paredes de Bahareque, piso de cemento, constante de dos habitaciones, sala, cocina, matas, cerca de alambre con alambre de puas y estantillos de madera, cuya medidas son Cuarenta y Ocho metros cuadrados (48 mts2). El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos PLINIO ARANA Y JANNETTE PUCHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LISMARI MARLENY LOZADA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro