REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011728

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA MARIA RODRÍGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.464.688, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Enrique Alvarado Km 10 de la Comunidad de Pavia, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Zaida Mújica SUR: Calle, ESTE: Callejón Principal y OESTE: Gisela Mújica. Dichas bienhechurías esta construida por una casa, techo Platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, constante de dos habitaciones, porche, sala, comedor, cocina, balo matas, cerca de alambre con alambre de puas y estantillos de madera, cuya medidas son Ciento Diecisiete Metros Cuadrados (117 mts2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (15.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos PLINIO ARANA Y JANNETTE PUCHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA MARIA RODRÍGUEZ MOLINA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro