REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011798
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA LOBATON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.014, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Tamaca kilómetro 12, vía las Tunas, Sector las Virginias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido y con una superficie aproximadamente de doscientos sesenta y ocho metros con veinticinco metros cuadrados (268,25 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,50 metros con la calle sin nombre que es su frente; SUR: En línea de 14,50 metros con terreno ocupado por Engelberth Rivas; ESTE: En línea de 18,50 metros con la calle Principal; y OESTE: En línea de 18,50 metros con terreno ocupado por Carmen Rivas. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y OSCAR RODRIGUEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA LOBATON MONTILLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana.
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