REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012660

En fecha 14-10-2005, la ciudadana OLIVIA PASTORA ANDRADE DE COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.940, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ ANDRADE, MARIA EUGENIA COLMENAREZ ANDRADE y MARIA CAROLINA COLMENAREZ ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.434.639, 7.438.457 y 12.703.288, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: OSCAR LEONIDAS COLMENAREZ PARADA, quien falleció el día 09 de Septiembre del Dos Mil, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia, Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: WILLIAN OCTAVIO TRIANA RIVERO Y WIL FRAN TRIANA RIVERO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: OSCAR LEONIDAS COLMENAREZ PARADA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.443.545, falleció en fecha 06/01/04, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: OLIVIA PASTORA ANDRADE DE COLMENAREZ, MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ ANDRADE, MARIA EUGENIA COLMENAREZ ANDRADE y MARIA CAROLINA COLMENAREZ ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.066.940, 11.434.639, 7.438.457 y 12.703.288, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR LEONIDAS COLMENAREZ PARADA a su cónyuge e hijos: OLIVIA PASTORA ANDRADE DE COLMENAREZ, MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ ANDRADE, MARIA EUGENIA COLMENAREZ ANDRADE y MARIA CAROLINA COLMENAREZ ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.066.940, 11.434.639, 7.438.457 y 12.703.288, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes Septiembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 2:20 p.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro