REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012680
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Emilio Blanco, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.4.197.388, asistido por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la calle Sucre entre Avenidas Miranda y Libertador de la Parroquia Sarare del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Sucre que es su frente SUR: Con terrenos ejidos desocupadas; ESTE: Con bienhechurías ocupadas pro Angela Arias y OESTE: Con bienhechurías ocupadas. Dichas bienhechurías consisten en un Local Comercial construido en paredes de bloques, guafa y enrejilado de hierro con ángulos de hierro, techo de zinc, pis de cemento, puertas de hiero y una ventana de hierro, constante de salón, cocina, dos baños. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ezelino Muñoz Arias Francisco Antonio Espinoza antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Carlos Emilio Blanco, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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