REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006189
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA AGÜERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.427.824, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector EL Milagro II, calle 3 entre avenidas 7 y 10 de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote Ejido, con una extensión de 228 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 11,50 Mts., con calle 3, que es su frente; SUR: en línea de 11,30 Mts. con propiedades que son o fueron de Julio Garcés; ESTE: en línea de 20 Mts. con propiedades que son o fueron de Rusbelia Morillo; y OESTE: en línea de 20,20 Mts. con propiedades que son o fueron de Miguel Chacón. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro y algunos árboles frutales, tiene el servicio de energía eléctrica, agua potable, aguas negras, está cercado con alambre de púas, con un área de construcción de 25,26 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y RAMON CAPDEVILLA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA AGÜERO MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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