REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009217

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO ALBERTO ALVARADO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.566.087, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Macuto, vía Río Claro, calle 7, Marcos Barrios con calle 6, casa N° 27, Municipio Iribarren Parroquia Catedral del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de 450 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Ramón Silva; SUR: con terrenos ocupados por Pastora Rodríguez; ESTE: con terrenos ocupados por Pastor Loyo; y OESTE: con calle 7, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de 42 Mts.2 cercado totalmente con paredes de bloques y en su frente rejas metálicas, paredes de bloques y techo de zinc, piso de cemento, con dos cuartos, una cocina, un recibo, una sala de baño. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL VARGAS Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JULIO ALBERTO ALVARADO DÍAZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.