REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009715

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNYS HERNÁN VASQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.510.180, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Carabobo, carrera 36,con calle 24, N° 23-80, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de 94,47 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carrera 36; SUR: con la carrera 35; ESTE: con la Avenida Carabobo; y OESTE: con la calle 24. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de pared de bloques, techo de teja y zinc, pisos de cemento y dicha vivienda tiene tres dormitorios, dos baños, una sala de recibo, una cocina y comedor, un solar, y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, cercadas de paredes de bloques en su frente, en el fondo y en los lados laterales izquierdo y derecho. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SOINEL PRIMERA Y ZAIDA MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JHONNYS HERNÁN VASQUEZ RONDON ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.