REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010136

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pablo A. Castellanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.196.134, asistido por el Abogado Luis Beltrán Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno comunero, ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez, Kilómetro 11 y 12 Barrio Valle Verde de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide once metros (11 mts.) de frente por cien metros (100 mts.) de fondo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados; SUR: Autopista Florencio Jiménez, su frente; ESTE: Terrenos que ocupa la familia Gil y OESTE: Terreno que ocupa familia Flores. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de paredes de bloques, más unas bienhechurías techada de zinc, piso de cemento, cerca de alambre y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Otoniel García y Lilia Angulo antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Pablo Castellanos, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa