REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010460
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA GUTIERREZ DE PINILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.316.600, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 12, entre carreras 1 y 2 N° 20-67, del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (448,12 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Armando Flores; SUR: Con callejón Municipal; ESTE: Con la calle 12, que es su frente y OESTE: Con Carmen Viloria. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de con paredes de bloques, con techo de platabanda y zinc, cercada con paredes de bloques y rejas, con piso de cemento, que se divide en; tres habitación, un baño, una sola, una cocina, un comedor, dos garaje, patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON YUSTIZ y MARISOL TOVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARISELA GUTIERREZ DE PINILLA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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