REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010465
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Bartola Aurelia Mendoza de Pérez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.5.241.871 asistida por la Abogada Chris Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en El Romeral Nro.1 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Ciento once metros de frente (111mts.) por sesenta y un metros (61 ,mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Rumualdo Vásquez SUR: Con terrenos ocupados por Ramón Alvarado; ESTE: Con terrenos calle El Romeral I, que es su frente y OESTE: Con Marlinda Gutiérrez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cercad con paredes de bloques, con piso de cemento, que se divide en ocho habitaciones, un baño, un sala, una cocina-comedor, un patio con árboles frutales, un garaje, un porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs..000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nelson Yustiz y Marisol Tovar antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Bartola Aurelia Mendoza de Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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