REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010517
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSMAN JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.036.029, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Paraíso, calle 2 con transversal 5, sector uno, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Parroquia Catedral del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 10 Mts. con Bertha Guédez; SUR: en línea de 38,40 Mts. con calle 2; ESTE: en 39,50 Mts. con Filomena Leal; y OESTE: con Carmen Martínez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de de palos con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSMAN JOSE LEAL ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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