REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010720

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Delicia Zuleida Ledezma Ledezma, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.392.131 asistida por el Abogado Filogonio Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.994, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno de origen Municipal, ubicadas en el Barrio 5 de Julio, Calle 4 entre Carreras 5 y 6 Nro.4-57 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide diez metros (10 mts.) de ancho por veinte metros (20 mts.) de largo aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Rodolfo Pinzon SUR: Con la calle 4, que es su frente; ESTE: Con inmueble propiedad de la ciudadana Maritza Chirinos y OESTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Francisco Terán. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento con tres habitaciones, una sala, cocina-comedor, un baño con paredes de cerámica, área de servicio totalmente techado de zinc con piso de cemento, un porche con techo de platabanda y piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, aduccion de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad, totalmente cercada de bloques el frente con rejas y de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Josefina Isabel Blanco y Pilar Aguilar de Portillo, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Delicia Zuleida Ledezma Ledezma, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa