REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010798

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENMA ROSA CORDERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.338.911, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2A, entre carreras 8 y 9 casa N° 4-100, del Barrio Santa Isabel, La Playa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2); o sea DOCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS de frente por TREINTA METROS CON DOS CENTÍMETROS, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Cirilo Suarez; SUR: Con ocupado por Daniel Gracias; ESTE: Con la calle 2A, que es su frente y OESTE: Con Victor Suarez. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de con paredes de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento, que se divide en; cinco habitaciones, dos baños, una sola, una cocina-comedor, un porche, un patio con árboles frutales, un garaje, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON YUSTIZ y MARISOL TOVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ENMA ROSA CORDERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro