REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010860

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORNERIS COROMOTO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.878.524, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle principal, N° 32, Barrio Valle Lindo, El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote Ejido, con una extensión de 10,40 Mts. de frente por 30 Mts. de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con Aura Vargas; SUR: con Miriam Guédez ; ESTE: con la calle principal, que es su frente; y OESTE: con Aura Vargas. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de zinc, con techo de zinc, cercada con alambre de púa, con piso de cemento, que se divide en: una habitación, un baño, una sala, una cocina, un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELSON YUSTIZ Y MARISOL TOVAR éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ORNERIS COROMOTO PERAZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.