REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010886
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.444.875, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal N° 32B del Barrio Lindo El Gebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DIEZMETROS CON SETENTA CENTÍMETROS de frente por TREINTA METROS de profundidad; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Mirian Guedez; SUR: Con las calle Principal que es su frente; ESTE: Con callejón y OESTE: Con Iris Perdomo. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de zinc, con techo de zinc, cercada con alambre de pua y alfajol, con piso de cemento y tierra, que se divide en; una habitación, un baño, una sola, una cocina, un patio, con los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON YUSTIZ y MARISOL TOVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINEDA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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